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Legal
1. El presente reglamento (en lo sucesivo, "Reglamento de Delisting") establece las normas aplicables en caso de que zondacrypto lleve a cabo el proceso de Delisting de un Activo Digital Servido.
2. Además de los términos definidos en el apartado 3 siguiente, se aplicarán todas las definiciones de los Condiciones del Servicio, (disponibles en: https://zondacrypto.com/es/legal/zondacrypto-exchange/condiciones-de-servicio.)
3. A los efectos del presente Reglamento de Delisting, se entenderá por:
a) Activo Digital - representación digital de un determinado valor o de un determinado derecho, procesada y almacenada en una base de datos virtual, cuya integridad y exactitud se garantiza mediante métodos criptográficos. Dentro de los Activos Digitales, podemos distinguir entre otros criptomonedas, tokens, NFTs, contratos;
b) Activos Digitales Soportados - Activos Digitales para los que los sistemas de zondacrypto han sido adaptados para su soporte, permitiendo a los clientes realizar depósitos, retiradas, ventas de estos Activos Digitales utilizando los sistemas de zondacrypto;
c) Delisting - proceso que tiene como objetivo detener el soporte de un determinado Activo Digital por parte del operador de intercambio zondacrypto, cuyo resultado final es la eliminación del Activo Digital seleccionado de la lista de Activos Digitales Soportados por zondacrypto. Este proceso suele constar de los siguientes pasos consecutivos que se enumeran a continuación, los cuales, no obstante, pueden omitirse o acortarse en su duración si así se justifica:
i. Anuncio de Delisting - un anuncio realizado de acuerdo con el Reglamento de Delisting a los Clientes sobre la interrupción prevista del Servicio de Activos Digitales;
ii. Expiración de Mantenimiento del Activo Digital - el periodo posterior al Anuncio de Delisting durante el cual los Clientes no están restringidos para realizar transacciones con el Activo Digital que va a ser objeto de Delisting. Este periodo no dura menos de 14 días a partir de la fecha del Anuncio de Delisting.
iii. Interacción Limitada con el Activo Digital - un periodo durante el cual el Cliente sólo tiene la capacidad de realizar retiradas del Activo Digital que es objeto de Delisting. Durante este periodo, el Cliente no incurre en cargos adicionales relacionados con el almacenamiento del Activo Digital en cuentas zondacrypto; este periodo suele durar 60 días y comienza tras la finalización del periodo de Expiración de Mantenimiento del Activo Digital;
iv. Almacenamiento de Activos Digitales Cobrable - el periodo durante el cual zondacrypto cobra comisiones por el almacenamiento de Activos Digitales, sujetos a Delisting, que el Cliente no haya retirado al finalizar la Interacción Limitada con el Activo Digital. Durante este periodo, el Cliente podrá realizar retiradas por sí mismo;
d) Proyecto - un emprendimiento cuyo propósito sigue siendo la creación de nuevas soluciones y conceptos para Activos Digitales, cuyo propósito puede seguir siendo, por ejemplo, la creación de un nuevo Activo Digital y su distribución a los Clientes.
1. zondacrypto se empeña en posibilitar continuamente a sus Clientes la realización de transacciones con los Activos Digitales Soportados, si bien se reserva que en algunos casos esto siga siendo imposible, difícil o arriesgado debido a las normas de seguridad de las transacciones, o irrazonable desde el punto de vista de los mecanismos del mercado o prohibido por motivos legales. Por ello, y en aras de la calidad del servicio prestado, zondacrypto se reserva el derecho a iniciar el Delisting en cualquier momento, sin necesidad de alegar motivo alguno.
2. El inicio del Delisting podrá desencadenarse en particular por los siguientes motivos, siendo el catálogo indicado abierto y sin excluir la potestad de zondacrypto para realizar Delisting por otros motivos:
a) La entidad representante del Proyecto ha solicitado a zondacrypto la retirada del Activo Digital en cuestión de la lista de Activos Digitales Soportados;
b) El Activo Digital en cuestión no cumple los requisitos estipulados por zondacrypto;
c) En la evaluación de zondacrypto, el Proyecto sigue siendo inestable en el mercado o existen escasas perspectivas para su desarrollo posterior;
d) En la evaluación de zondacrypto, la comunicación pública con la entidad representante del Proyecto sigue siendo insuficiente o difícil;
e) La colaboración en el Proyecto ha sido evaluada por zondacrypto como arriesgada desde el punto de vista de la seguridad de las transacciones o de los principios éticos generalmente aceptados;
f) El Proyecto sigue siendo ilegal, contrario al contenido de las licencias de zondacrypto, a las disposiciones de los estatutos, a los procedimientos internos o a las disposiciones de la legislación generalmente aplicable;
g) El Proyecto actúa en perjuicio de los titulares de Activos Digitales;
h) El funcionamiento del Proyecto genera costes excesivos por parte de zondacrypto.
3. El Delisting comenzará con la emisión de un Anuncio de Delisting a los Clientes. En el Anuncio de Delisting, zondacrypto indicará la duración exacta de las distintas fases de Delisting, de conformidad con el contenido del presente Reglamento de Delisting, estando zondacrypto facultada, en casos especialmente justificados, a acortar su duración o a omitir todas o algunas de las fases de Delisting, en particular cuando:
a) se haya demostrado o existan grandes probabilidades de que la creación o el desarrollo ulterior del Proyecto tuvieran por objeto cometer fraude u otros delitos de carácter financiero;
b) el Proyecto se haya convertido en objeto de un ataque de piratería informática o existan otros problemas de carácter técnico en el Proyecto que supongan un riesgo significativo para el mantenimiento de sólidos estándares de seguridad o calidad de servicio por parte de zondacrypto;
c) el Proyecto haya sido cerrado o ya no reciba apoyo y desarrollo por parte de sus desarrolladores;
d) se hayan realizado cambios en el Proyecto o el Proyecto tenga previsto realizar cambios que sigan siendo contrarios a la ley, a los estatutos o procedimientos internos de zondacrypto, a los principios generalmente aceptados del trato social o que sigan siendo contrarios al contenido de cualquier licencia que posea zondecrypto para prestar servicios de moneda virtual.
4. zondacrypto no será responsable de los daños causados por el acortamiento de la duración o por la omisión total de todas o algunas de las fases del Delisting, cuando ello se deba a razones objetivas ajenas a zondacrypto y de las que no sea culpable.
5. Las fechas indicadas por zondacrypto en relación con el Delisting se darán de acuerdo con la zona horaria UTC+1 (Central European Winter Time CET) o UTC+2 (Central European Summer Time CEST), a no ser que en el anuncio se indique otra cosa.
6. zondacrypto enviará el Anuncio de Delisting con un calendario detallado de las fases de Delisting a los Clientes en forma de correos electrónicos enviados a la dirección de correo electrónico asignada a la Cuenta del Cliente. El Período de Expiración de Mantenimiento del Activo Digital durará normalmente 14 días calculados a partir de la fecha en que zondacrypto envíe el Anuncio de Delisting. Durante el Período de Expiración de Mantenimiento del Activo Digital, no existen restricciones de ningún tipo para la realización de transacciones en la Bolsa con los Activos Digitales a ser Delisting y zondacrypto ofrece todos los servicios existentes relacionados con los mismos.
7. Tras la finalización del Expiración de Mantenimiento del Activo Digital, existe un período de Interacción Limitada con el Activo Digital, durante el cual sólo existe la posibilidad de que el Cliente realice retiradas de Activos Digitales sujetos a Delisting, sin la posibilidad de depositarlos en la Cuenta del Cliente y de realizar otras transacciones en la Bolsa utilizándolos. El período de Interacción Limitada con el Activo Digital suele durar 60 días. Durante el período de Interacción Limitada con el Activo Digital, el Cliente seguirá pudiendo ordenar por sí mismo la retirada de los Activos Digitales sujetos a Delisting, sin perjuicio de los casos en los que la retirada no sea posible por razones ajenas a zondacrypto.
8. Si al finalizar el Período de Interacción Limitada con el Activo Digital, el Cliente no ha procedido a la retirada del Activo Digital objeto de Delisting, zondacrypto se compromete a poner a disposición del Cliente un Servicio de Almacenamiento de Activos Digitales Cobrable. La comisión por ello es del 20% del valor inicial de los Activos Digitales cubiertos por Delisting que queden en la Cuenta del Cliente en la fecha de finalización del Periodo de Interacción Limitada con el Activo Digital, por cada mes de almacenamiento iniciado. La comisión se deducirá de los Activos Digitales en almacenamiento Delisting en nombre del Cliente, lo que los Clientes aceptan al aceptar esto Reglamento de Delisting. La finalización del servicio de Almacenamiento de Activos Digitales Cobradle tendrá lugar en el momento en que el Cliente ordene su retirada o se agoten por completo los Activos Digitales cubiertos por este servicio.
9. zondacrypto no será responsable de los depósitos de Activos Digitales realizados por el Cliente una vez finalizado el período de Expiración de Mantenimiento del Activo Digital. Si el Cliente realiza un depósito:
a) durante el período de Interacción Limitada con Activos Digitales, zondacrypto tomará medidas para añadir correctamente fondos a la Cuenta, pero no garantiza el resultado exitoso de dichas medidas y no será responsable de las mismas. Si las acciones emprendidas por zondacrypto dan como resultado que los fondos se añadan correctamente a la Cuenta, el Cliente tendrá la opción de retirar los fondos, sin poder realizar ninguna otra transacción utilizando estos Activos Digitales, siempre y cuando el mantenimiento de fondos en la Cuenta una vez finalizado el periodo de Integración Limitada con el Activo Digital dé lugar a cargos de conformidad con el párrafo 8 anterior. 8 anterior.
b) Una vez finalizado el periodo de Interacción Limitada con un Activo Digital, el abono de fondos en la Cuenta sólo será posible tras el proceso de Recuperación de Activos Digitales, de acuerdo con el procedimiento contenido en el Reglamento de Recuperación de Activos Digitales disponible en: https://zondacrypto.com/es/legal/zondacrypto-exchange/reglamento-de-recuperacion-de-activos-digitales.
1. zondacrypto tendrá derecho a modificar el Reglamento de Delisting en cualquier momento y dicha modificación entrará en vigor en la fecha especificada por zondcrypto, siempre que la fecha de entrada en vigor de la modificación del Reglamento de Delisting no sea inferior a 7 días después de que el Reglamento de Delisting modificado se ponga a disposición del Usuario o Cliente. Cada Usuario y Cliente será informado de la modificación mediante un correo electrónico enviado a la dirección de correo electrónico asignada a su Cuenta.
2. En caso de no aceptación de las modificaciones del Reglamento de Delisting, el Cliente, con el fin de rescindir el contrato de prestación de Servicios celebrado con zondacrypto, deberá notificarlo inmediatamente a zondacrypto, por escrito o por correo electrónico a la dirección de correo electrónico: [email protected]. En tal caso, el contrato quedará rescindido en la fecha de entrada en vigor del contenido modificado de Reglamento de Delisting.
3. Para los asuntos no regulados en esto Reglamento de Delisting, se aplicarán los Condiciones de Servicio y las disposiciones de la legislación generalmente aplicable en la República de Estonia, donde zondacrypto tiene su domicilio social. La estipulación anterior no privará a los Clientes que sean consumidores de la protección que les otorga la legislación aplicable en su lugar de residencia habitual.